En las Comunidades de Propietarios es relativamente frecuente que el propietario nombre un representante para asistir en su lugar a la Junta de Propietarios. Las convocatorias de Junta General deben confeccionarse y comunicarse al propietario por el Administrador, que no suele ser propietario y debe entenderse siempre como un prestador de servicios para la Comunidad.
Junta de Propietarios
