El ámbito social y el momento “oportuno”.
Llevamos años reclamando que los autónomos y las personas físicas en general no vean toda su vida abocada a la economía sumergida y la precariedad por un negativo hecho puntual o una crisis económica en la que primero se salvan los bancos y luego los ciudadanos. Debemos recordar que, por aplicación del Código Civil, los deudores responden con todos sus bienes presentes y futuros. Así, una empresa extingue sus deudas con su propia extinción o tras la finalización de un concurso con convenio, pero las personas físicas ni se extinguen ni pueden dejar de pagar en el futuro puesto que no pueden ser liquidadas, sino que tienen que seguir viviendo y comiendo hasta que mueren, por lo que las deudas los perseguirán toda su vida (y más allá, en el caso de que los herederos las acepten).
Dado que esta situación expone sobremanera a autónomos o particulares a una mala racha empresarial o a la pérdida de empleo, muy frecuente durante estos casi 10 años de crisis económica, el Gobierno prometió allá por 2011 una ley que impidiese que se produjera esta situación, permitiendo a autónomos y particulares recuperarse de los golpes del destino, como ya se hace en otros países. De esta forma, la idea era promover una ley que protegiese a autónomos de perder su casa y seguir pagando la hipoteca porque los clientes (o los entes públicos) no le pagan, o bien a un particular que ha perdido su trabajo, entre otros muchos ejemplos.
El resultado de todo esto ha sido que, al final de la legislatura y con una vocación claramente electoralista, ha nacido el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, es decir, la Ley de Segunda Oportunidad. Cabe señalar que, electoralista y tarde, al menos se ha hecho algo (insuficiente) y que, como muchas otras, esta ley tiene una serie de deficiencias en la redacción que ya están siendo analizadas y denunciadas por jueces de lo Mercantil en particular y juristas en general, pero podemos ceñirnos a analizar lo más relevante para este artículo, que es la modificación de la Ley Concursal para adaptarla a supuestos de persona física.
(más…)